SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.10.
II.10. Por documento manuscrito se indica que el 7 de julio de 2011, a horas 20:00 se hizo presente en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el policía Mario Mercado Gutiérrez, dependiente del Organismo Operativo de Tránsito de Quillacollo, quien a horas 18:30 de la misma fecha capturó el vehículo ya referido, trasladándolo a dicha dependencia, indicando que se procedió luego a su secuestro en virtud del requerimiento de 16 de junio de 2011, emitido por el Fiscal ahora demandado, dicha actuación se realizó en presencia de Guillermo “Rebollo” Rodríguez (conductor y/o propietario), Noemí Olivera Borja (denunciante) y su abogado, y el efectivo policial Juan Carlos Pizarro Toledo (investigador asignado al caso) (fs. 96).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR