Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. De acuerdo al Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor (CRPV) 460766, emitido el 25 de octubre de 2010, el accionante tiene a su nombre el vehículo mencionado supra desde dicha fecha. Por Resolución de Transferencia de Vehículo 1134-ALR, se resolvió la transferencia del vehículo minibús tantas veces referido a favor del accionante (fs. 99 a 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR