SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la denuncia interpuesta por Noemí Oliveira Borja contra el accionante y Gregorio Rojas Vásquez por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia, ahora demandado, ejecutó un “supuesto” mandamiento o requerimiento de secuestro el 30 de junio de 2011 a horas 18:00, y sin haber previamente puesto en su conocimiento dicha orden se procedió a secuestrar su vehículo marca Toyota con placa de circulación 1134-ALR, color rojo, el cual es su instrumento de trabajo, medio de vida de él y de toda su familia, y teniendo además los papeles originales como garantía de un crédito con una entidad financiera, la cual cancela trabajando con la propia movilidad. Emergente de dicho secuestro se nombró como depositaria a una persona desconocida, incumpliendo de ese modo con el mandato del art. 186 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando con ello su indefensión. El argumento de dicho proceder por parte del Fiscal señalado, es que secuestraron el vehículo referido como un elemento de investigación por los supuestos delitos antes referidos.
Señala que mediante memorial de 11 de “junio” de 2011, solicitó ante el Fiscal, ahora demandado, se le designe como depositario del vehículo secuestrado de acuerdo a lo establecido en el referido art. 186 párrafo segundo del CPP, y sin embargo, a la fecha no lo hizo. Indica que, no está objetando el secuestro del vehículo, sino que está solicitando se le nombre como depositario del mismo.
El Fiscal referido no observó los principios fundamentales de carácter personal, puesto que, nunca se le ha notificado al accionante con la orden de secuestro y cuando solicitó se le nombre depositario, se le negó dicha petición, ello en mérito a una mala interpretación del artículo antes citado, del cual se entiende que debió habérsele nombrado como depositario o se debió haber dejado sin efecto el secuestro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR