SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 119 a 120, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 128 y 129 de la CPE, conceden a las personas el derecho de reclamar por la vía del amparo los actos contra los derechos constitucionales cometidos por los servidores públicos, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, establecidos por ley y que estén a su alcance; y, 2) En el proceso penal seguido en contra del ahora accionante y otro, del cual emergió la presente acción tutelar, se hizo conocer al Juez de Instrucción cautelar que ejercía las funciones de control jurisdiccional, la investigación de los delitos denunciados, en la forma prevista por el art. 54 inc. 1) del CPP, modificado en parte por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010. De donde resulta que el accionante tenía a su alcance los medios legales inmediatos para poder corregir las resoluciones del Fiscal, ahora demandado y no acudir directamente al Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR