Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 17
En concordancia con los art. 257 y ss. del CPP, 10, 11 y 13 del Reglamento de DIRCABI, dispone que éste es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno y tiene competencia de ámbito nacional; asimismo, tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa y cuenta con estructura propia, encontrándose bajo dependencia funcional del Ministro de Gobierno, la que se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.5.La configuración del debido proceso