Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.8.
II.8. Por circular 02/09 de 23 de enero de 2009, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Bolivia, hizo conocer al Decano en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que a partir de la fecha los operadores de justicia en materia de Sustancias Controladas, deben notificar de oficio a DIRCABI, antes de su ejecutoria, con el objeto de que esta entidad pueda tomar las acciones pertinentes en ejercicio de sus atribuciones (fs. 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.5.La configuración del debido proceso