SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L

Fecha: 28-May-2013

i)

Ana Canizarez Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas -codemandada-, a través de informe escrito cursante de fs. 97 a 98, expresó lo siguiente: i) Una vez devuelto el expediente de la Corte Suprema de Justicia, se apersonó Gina Banzer Suárez demandando en la vía incidental el levantamiento de la anotación preventiva registrada en DD.RR., que pesa sobre su propiedad denominada “MOTACUSAL”; luego del trámite procedimental pertinente y análisis pormenorizado de las pruebas presentadas, se dispuso la devolución del inmueble reclamado; ii) Los fundamentos de esa decisión fueron que sobre el mismo, solamente pesaba una anotación preventiva y que la reclamante no fue sindicada, procesada ni sentenciada en dicho proceso penal, no existía ningún acta de incautación, menos una orden de confiscación definitiva; por lo que, al tratarse de un proceso penal regido por el Código de Procedimiento Penal abrogado, se aplicó la norma establecida en el art. 104 de la L1008;        iii) Asimismo, el Auto de Vista condenatorio de 2 de septiembre de 2000, dentro de las medidas jurisdiccionales sobre los bienes confiscados, no indica nada sobre el bien inmueble de Gina Banzer Suárez, puesto que los Vocales solo disponen la confiscación de los bienes de los condenados; y, iv) El accionante debe tener en cuenta que el amparo constitucional no puede ser desnaturalizado, transformándolo como un sustitutivo de otros recursos previstos por ley, pudiendo ser planteado una vez que estén agotadas todas las vías legales, en consecuencia solicita declarar improcedente la presente acción.

         Por otro lado, el art. 260 del CPP, dispone la Administración y destino de bienes confiscados y decomisados: i) El juez o tribunal, a momento de dictar resolución resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción; ii) DIRCABI dará cumplimiento al destino de los bienes según determinación en el fallo que adquiere calidad de cosa juzgada y, según los casos, dispondrá u ordenará a la empresa administradora; a) La devolución de los bienes incautados y, en su caso, el dinero e intereses provenientes de su venta, a las personas que acrediten derecho de propiedad sobre los mismos y ejecutará la cancelación de las anotaciones preventivas; b) La venta en subasta pública de los bienes decomisados o confiscados, no fueron objeto de disposición anterior, procedimiento que se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria; c) El depósito a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, del dinero decomisado y confiscado y del proveniente de la venta de los bienes confiscados y decomisados, en un banco del sistema nacional; y, d) El pago a acreedores con garantía real sobre el bien confiscado o decomisado, registrada con anterioridad a la resolución de incautación y reconocida judicialmente, con el importe proveniente de su venta; y, iii) El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas utilizará los recursos provenientes de la venta de los bienes confiscados y decomisados para: 1) El cumplimiento de los fines de prevención, interdicción, rehabilitación y régimen penitenciario establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 2) Cubrir los gastos de administración.

 Tiene la misión institucional de administrar los bienes incautados, decomisados y confiscados de acuerdo a la legislación vigente, en todo el territorio boliviano, sus atribuciones son las de: i) Administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización; ii) El registro e inventario de los bienes incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación; iii) La creación o actualización de registro de empresas administradoras calificadas; iv) Las suscripción de los correspondientes contratos de administración; v) La fiscalización y supervisión de las empresas privadas, contratadas para la administración delegada de bienes; vi) El pago de los acreedores con garantía real, debidamente acreditada sobre los bienes confiscados o decomisados, según disposiciones legales; vii) Dar cumplimiento a sentencias judiciales en relación a los bienes bajo su administración;     viii) Establecer una base de datos actualizada, de los bienes bajo su administración, al servicio de la Sociedad Civil y las Entidades Públicas;    ix) Contratar los seguros respectivos para resguardar los bienes bajo su administración; y, x) Las demás establecidas en la ley, el presente reglamento y demás disposiciones concordantes.