SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 1999, se inició investigación por la supuesta clonación de teléfonos celulares contra Marco Marino Diodato del Gallo, involucrado en actividades ilícitas de narcotráfico y otros delitos; el 28 del mismo mes y año, se efectuó la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) sobre la existencia de dos laboratorios de fabricación de cocaína en una propiedad del antes señalado, en la que se encontraban súbditos italianos y nacionales, a los que se les implicó en una red vinculada con una organización criminal internacional dedicada al narcotráfico; el caso se encontraba radicado en el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, instancia que dispuso la detención formal de los implicados; y la incautación y anotación preventiva de todos los bienes de su propiedad; el 18 de agosto de ese año, los fiscales hicieron conocer un listado de las propiedades de Marco Marino Diodato del Gallo, en la cual se encuentra la propiedad denominada “MOTACUSAL”, motivo de la presente acción.
En primera instancia, se dictó fallo absolutorio y levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales; disposición ante la cual, el Ministerio Público recurrió en apelación, dando lugar a que el 2 de septiembre del 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte Auto de Vista revocando la sentencia absolutoria condenando a Marco Marino Diodato del Gallo a diez años de prisión y determinó la confiscación de todos sus bienes, donde se encuentra la propiedad “MOTACUSAL” tal como evidencia el informe emitido por Derechos Reales (DD.RR.) señalando que tiene 15 ha y 9565 m², inscrito a nombre de Gina Banzer de Diodato con Cédula de Identidad (CI) 1983827, registrado ese derecho propietario desde el 9 de octubre de 1997, hace notar que no es una tercera persona, sino que era la esposa del procesado y actual prófugo Marco Marino Diodato del Gallo; razón por la cual, dicha propiedad también fue anotada preventivamente a favor del Ministerio Público.
Posterior al Auto de Vista que revocó el fallo y condenó a los acusados, las partes recurrieron en casación y el 3 de julio de 2001, la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo 349/2001, en el cual casa el fallo recurrido y dispone únicamente la libertad de Félix Sosa, manteniendo todas las demás medidas a los demás procesados; y consiguientemente, una vez vuelto el expediente al juzgado, certifica que la resolución se encuentra plenamente ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.
Transcurrido el proceso, el 25 de marzo de 2008, Jenny Banzer de Abastoflor, en representación de Gina Banzer Suárez, acreditando su personería por un poder notarial otorgado donde registró un número de CI diferente al que estaba inscrito en DD.RR., presentó un incidente de devolución de la propiedad “MOTACUSAL”, supuestamente porque los bienes anotados preventivamente en primera instancia, se mantuvieron incólume con relación a la propiedad de terceras personas, las cuales no intervinieron, situación que no se aplica al presente caso, puesto que ese bien fue adquirido como bien ganancial de los esposos Diodato y el fallo de divorcio que muestra la apoderada, fue ejecutoriada mucho después del proceso penal que condenó a Marco Marino Diodato del Gallo y ordenó la confiscación de todos los bienes del procesado. A pesar de estos antecedentes la Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, dispuso la devolución de la propiedad, razón por la cual y ante una inadecuada valoración de las pruebas acompañadas en el expediente, el Ministerio Público apeló tal decisión y la Sala Penal Primera a través del Auto de Vista 888 de 18 de diciembre de 2010, declara admisible e improcedente la apelación incidental planteada, sin haber considerado los antecedentes del proceso y menos que existe la circular 02/2009, emitida por la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, que claramente ordena a todos los administradores de justicia que cuando tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados, tienen la obligación de oficio de notificar a DIRCABI, con todas las resoluciones, autos y sentencias, a efectos de que esta instancia como administradora de los bienes pueda accionar conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.5.La configuración del debido proceso