SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados los derechos de la institución que representa al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y garantías constitucionales; toda vez que, el 20 de marzo de 2008, Jenny Banzer de Abastoflor, en representación de Gina Banzer Suárez, presentó incidente de devolución de la propiedad “MOTACUSAL”, disponiendo la Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, la devolución de la propiedad; por lo cual, ante una inadecuada valoración de la pruebas acompañadas en el expediente, el Ministerio Público apeló la decisión pronunciandose la Sala Penal Primera del mismo Distrito, a través del Auto de Vista 888, declarando admisible e improcedente la apelación incidental planteada, sin considerar los antecedentes del proceso y menos la existencia de la circular 02/09 de 23 de enero de 2009, emitida por la Corte Suprema de Justicia, que ordenó a todos los administradores de justicia en caso tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados, de oficio tienen la obligación de notificar a DIRCABI con todas las resoluciones, autos, sentencias, a efectos de que esta instancia como administradora de dichos bienes pueda accionar conforme a derecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.