SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013

Fecha: 09-May-2013

con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión

         Señalando al efecto dicha Sentencia que: ”Dentro de ese ámbito, este Tribunal, en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, ha señalado: '(…) con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión de audiencia por haberse presentado el recurso de hábeas corpus que hoy se resuelve, al contrario de lo que afirma la recurrente, la citada autoridad actuó conforme a ley, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones. Refiriéndose además la referida Sentencia a los efectos de las sentencias constitucionales, señalando que: “Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)” .