SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013
Fecha: 09-May-2013
III.3. En cuanto a la suspensión del mandamiento de condena argumentando que existiría una acción de amparo constitucional formulada por el accionante
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en aquellos casos en que los accionantes pidieron la suspensión de un procedimiento judicial o administrativo por la interposición de una acción de amparo constitucional que estaría pendiente de resolución estableció que: “...la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones” bajo ese entendimiento la SC 1206/2003-R de 25 de agosto.
Conforme a dicho entendimiento la SC 1656/2005-R de 19 de diciembre citando a su vez a las SSCC 1310/2002-R, 1206/2003-R y 1213/2004-R, en una problemática similar en la cual la recurrente -hoy accionante- pretendía que mediante el entonces recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- se ordene la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena librado en su contra con el argumento que existe una acción de amparo constitucional pendiente de resolución, alegando que debía aguardarse la decisión de dicho órgano antes de realizar cualquier actuación que afecte sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- objeto de la acción de libertad
- finalidad de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la suspensión del mandamiento de condena argumentando que existiría una acción de amparo constitucional formulada por el accionante
- con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR