SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013
Fecha: 09-May-2013
finalidad de la acción de libertad
Por otra parte, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”; en otras palabras la finalidad de la acción de libertad es la protección inmediata de los derechos que son objeto de tutela mediante la misma, por cuanto la acción de libertad “…es un mecanismo constitucional por el que la Ley suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste” (SCP 1103/2012 de 6 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- objeto de la acción de libertad
- finalidad de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la suspensión del mandamiento de condena argumentando que existiría una acción de amparo constitucional formulada por el accionante
- con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR