SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013

Fecha: 09-May-2013

finalidad de la acción de libertad

Por otra parte, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”; en otras palabras la finalidad de la acción de libertad es la protección inmediata de los derechos que son objeto de tutela mediante la misma, por cuanto la acción de libertad “…es un mecanismo constitucional por el que la Ley suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste” (SCP 1103/2012 de 6 de septiembre).