SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013
Fecha: 09-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que en el proceso penal seguido contra Filiberto Camacho Andia por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 27 de febrero de 2004, se emitió sentencia condenatoria en su contra, la cual en apelación fue confirmada en parte, razón por la que el 10 de junio de 2006, el accionante formuló recurso de nulidad y casación, pero mediante Auto Supremo 248/2012 de 24 de agosto, dicho recurso fue declarado improcedente. Posteriormente, el 19 de octubre de 2012, las autoridades demandadas libraron mandamiento de condena contra el accionante, a pesar de que el accionante pidió al Juez demandado: la suspensión del mandamiento de condena, pronuncie inejecutabilidad del fallo ordenando la suspensión de entrega de mandamiento, dando a conocer además la interposición de una acción de amparo constitucional.
En ese sentido, la presente acción fue interpuesta por el accionante arguyendo que sus derechos se encontrarían lesionados, por cuanto las autoridades demandadas a pesar de varias solicitudes efectuadas por la parte accionante; solicitando la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena librado en su contra el 19 de octubre de 2012, no dieron lugar a la misma teniendo conocimiento de que no podría ejecutarse tal mandamiento estando pendiente de resolución una acción de amparo constitucional.
En el caso de examen, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, es evidente que las autoridades demandadas al no suspender el mandamiento de condena librado contra el accionante, no cometieron actos contrarios a la norma que puedan lesionar los derechos del accionante, por cuanto, como se tiene dicho, la interposición y tramitación de acciones tutelares no conlleva a que la autoridad judicial deba inhibirse de dictar resoluciones o suspender actos de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, no podía suspenderse el mandamiento de condena librado contra el accionante por el hecho que se hubiera planteado una acción de defensa pues la interposición de dicha acción no supone por sí misma la suspensión de las atribuciones que tiene el juez de la causa salvo que hubiera disposición contraria expresa de la justicia constitucional.
Por lo tanto, no es posible interponer una acción de libertad para solicitar la suspensión de actos dentro de un proceso judicial por el hecho que se hubiera interpuesto con anterioridad una acción de amparo constitucional pendiente de resolución, puesto que, además, y por otra parte, para evitar una posible consumación de la amenaza o restricción a un derecho o garantía en una acción de amparo constitucional, si correspondiera es posible, de acuerdo al art. 9 del CPCo, solicitar la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- objeto de la acción de libertad
- finalidad de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la suspensión del mandamiento de condena argumentando que existiría una acción de amparo constitucional formulada por el accionante
- con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR