SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013

Fecha: 08-May-2013

a)

Claudia Vanessa Guerrero Álvarez, Representante Departamental de Recursos de Alzada de Potosí y Ramiro Andrés Núñez García, Secretario de Cámara de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, presentaron informe cursante de fs. 92 a 95 vta. en el que señalan: a) El art. 4 del CTB, establece que los plazos son perentorios, y se computan en días calendario para aquellos plazos mayores a diez días y, días hábiles para los plazos memores a éste; b) El art. 143 del mismo cuerpo legal señala que el plazo para interponer el recurso de alzada es de veinte días, por lo mismo el plazo que tenían los accionantes para presentar el recurso de alzada no se interrumpió motivo por el cual fue rechazado por la extemporánea presentación de los mismos; c) Los ahora accionantes al momento de interponer los recursos de alzada no solicitaron aplicar aquel plazo adicional de cinco días que aducen, por el contrario señalaron como domicilio la oficina de su abogado; y, d) Al interponer los recursos posteriores a la emisión del rechazo de los recursos de alzada, los mismos actuaron en desconocimiento de la naturaleza de los recursos de revocatoria y jerárquico respecto a su competencia que se encuentran normadas por el Código Tributario Boliviano.