SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
a)
Claudia Vanessa Guerrero Álvarez, Representante Departamental de Recursos de Alzada de Potosí y Ramiro Andrés Núñez García, Secretario de Cámara de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, presentaron informe cursante de fs. 92 a 95 vta. en el que señalan: a) El art. 4 del CTB, establece que los plazos son perentorios, y se computan en días calendario para aquellos plazos mayores a diez días y, días hábiles para los plazos memores a éste; b) El art. 143 del mismo cuerpo legal señala que el plazo para interponer el recurso de alzada es de veinte días, por lo mismo el plazo que tenían los accionantes para presentar el recurso de alzada no se interrumpió motivo por el cual fue rechazado por la extemporánea presentación de los mismos; c) Los ahora accionantes al momento de interponer los recursos de alzada no solicitaron aplicar aquel plazo adicional de cinco días que aducen, por el contrario señalaron como domicilio la oficina de su abogado; y, d) Al interponer los recursos posteriores a la emisión del rechazo de los recursos de alzada, los mismos actuaron en desconocimiento de la naturaleza de los recursos de revocatoria y jerárquico respecto a su competencia que se encuentran normadas por el Código Tributario Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR