SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013

Fecha: 08-May-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el 23 de febrero de 2012, ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, los ahora accionantes presentaron sendos recursos de alzada contra las resoluciones sancionatorias que declararón probadas la comisión de contravención aduanera de contrabando de los mismos y dispuso el decomiso definitivo de sus vehículos, recursos que fueron rechazados por aquella autoridad debido a que los mismos se encontraban fuera del plazo previsto por el art. 143 del CTB, resoluciones de rechazo que se les fue notificada a cada uno de los accionantes el 7 de marzo de 2012, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  

Ahora bien, la acción de amparo constitucional fue presentada el 15 de octubre de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 10 vta., en la que se manifiesta la vulneración de derechos de los accionantes debido a que la autoridad codemandada rechazó los recursos de alzada interpuestos; sin embargo, se advierte que desde el 7 de marzo de 2012 fecha en la que fueron notificados los accionantes con las resoluciones impugnadas mediante la presente acción de amparo constitucional, transcurrieron siete meses; es decir, que fue presentado fuera del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, por lo mismo resulta que no procede la presente acción de defensa al haberse presentado la misma fuera de tiempo, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.