SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el 23 de febrero de 2012, ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, los ahora accionantes presentaron sendos recursos de alzada contra las resoluciones sancionatorias que declararón probadas la comisión de contravención aduanera de contrabando de los mismos y dispuso el decomiso definitivo de sus vehículos, recursos que fueron rechazados por aquella autoridad debido a que los mismos se encontraban fuera del plazo previsto por el art. 143 del CTB, resoluciones de rechazo que se les fue notificada a cada uno de los accionantes el 7 de marzo de 2012, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, la acción de amparo constitucional fue presentada el 15 de octubre de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 10 vta., en la que se manifiesta la vulneración de derechos de los accionantes debido a que la autoridad codemandada rechazó los recursos de alzada interpuestos; sin embargo, se advierte que desde el 7 de marzo de 2012 fecha en la que fueron notificados los accionantes con las resoluciones impugnadas mediante la presente acción de amparo constitucional, transcurrieron siete meses; es decir, que fue presentado fuera del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, por lo mismo resulta que no procede la presente acción de defensa al haberse presentado la misma fuera de tiempo, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR