SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
Una vez que el Administrador de Aduana del distrito correspondiente, emite Resolución Sancionatoria declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando y, a consecuencia del mismo dispone el decomiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención; el contraventor, si considera que dicha resolución le causa agravio y lesiona sus derechos, tiene la opción de interponer el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, en su respectivo distrito o jurisdicción, en el plazo improrrogable de veinte días de haber sido notificado la resolución contra el que se está recurriendo cumpliendo con los alcances del art. 198 del CTB.
Por mandato del art. 143 del mismo cuerpo legal, la Autoridad de Impugnación Tributaria es la encargada de conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones sancionatorias; por otro lado, a efectos de limitar la competencia de aquella autoridad para conocer y resolver recursos dicha norma legal prescribe lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR