SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013

Fecha: 08-May-2013

III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria

Una vez que el Administrador de Aduana del distrito correspondiente, emite Resolución Sancionatoria declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando y, a consecuencia del mismo dispone el decomiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención; el contraventor, si considera que dicha resolución le causa agravio y lesiona sus derechos, tiene la opción de interponer el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, en su respectivo distrito o jurisdicción, en el plazo improrrogable de veinte días de haber sido notificado la resolución contra el que se está recurriendo cumpliendo con los alcances del art. 198 del CTB.

Por mandato del art. 143 del mismo cuerpo legal, la Autoridad de Impugnación Tributaria es la encargada de conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones sancionatorias; por otro lado, a efectos de limitar la competencia de aquella autoridad para conocer y resolver recursos dicha norma legal prescribe lo siguiente: