Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 27 a 30, declaró la “improcedencia In Limine” de la presente acción; sin embargo, aquella Resolución fue impugnada por el representante de los accionantes, la misma que fue resuelta por la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0204/2012-RCA de 27 de noviembre, por la que se resuelve revocar aquella Resolución y en consecuencia ordenando al Tribunal de garantías admitir la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR