SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
Fragmento 23
A efectos del cómputo de plazo, se deja establecido que los recursos de revocatoria que fueron presentados por los ahora accionantes contra las Resoluciones que rechazaron los recursos de alzada y posteriormente los recursos jerárquicos contra los decretos que resolvieron los recursos de revocatoria, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, dichos recursos no son los idóneos, toda vez que el art. 143 del CTB, limita a la Autoridad de Impugnación Tributaria su competencia para conocer y resolver los recursos que describe dicho precepto legal donde no se halla consignado el recurso de revocatoria promovido por los ahora accionantes, y por otro lado, con respecto al recurso jerárquico el art. 195.III del mismo cuerpo legal es categórico al señalar que dicho recurso solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, en consecuencia al no ser instancias competentes ni mecanismos legales, no interrumpen el plazo de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR