SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013

Fecha: 08-May-2013

Fragmento 23

A efectos del cómputo de plazo, se deja establecido que los recursos de revocatoria que fueron presentados por los ahora accionantes contra las Resoluciones que rechazaron los recursos de alzada y posteriormente los recursos jerárquicos contra los decretos que resolvieron los recursos de revocatoria, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, dichos recursos no son los idóneos, toda vez que el art. 143 del CTB, limita a la Autoridad de Impugnación Tributaria su competencia para conocer y resolver los recursos que describe dicho precepto legal donde no se halla consignado el recurso de revocatoria promovido por los ahora accionantes, y por otro lado, con respecto al recurso jerárquico el art. 195.III del mismo cuerpo legal es categórico al señalar que dicho recurso solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, en consecuencia al no ser instancias competentes ni mecanismos legales, no interrumpen el plazo de seis meses.