SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “03/2012” de 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 109 a 113 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) Los accionantes a través de su representante consideran que se han vulnerado sus derechos, debido a que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, mediante las RR.AA. de 1 de marzo de 2012, rechazó los recursos de alzada que fueron presentados, con el argumento de que se encontrarían fuera del términos previstos por el art. 143 del CTB; y, 2) De la revisión de los antecedentes se evidencia que los accionantes fueron notificados el 7 de marzo de 2012, con aquellas resoluciones de rechazo, y desde aquella fecha hasta la Interposición de la presente acción realizada el 18 de octubre de igual año, han transcurrido siete meses, estableciéndose de esa forma que ésta acción de amparo constitucional fue presentada de forma extemporánea, contraviniendo lo previsto por el art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR