SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013
Fecha: 08-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la vigencia de la Ley de Saneamiento Legal y Nacionalización de Vehículos Indocumentados de 8 de junio de 2011, sus mandantes iniciaron el trámite ante la Aduana Nacional Regional Uyuni para sanear y nacionalizar sus motorizados logrando empadronar los mismos; sin embargo, debido a la demora por parte del personal de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), así como factores administrativos de funcionarios de la Aduana de aquella localidad, no pudieron efectuar los depósitos bancarios para efectivizar la nacionalización de sus vehículos.
A consecuencia de este hecho, el 1 de febrero de 2012, el Administrador de la Aduana Interior Potosí a.i., emitió las Resoluciones Sancionatorias 132/2012, 133/2012, 134/2012, 135/2012, 136/2012 y 245/2012, por las que se resolvió declarar probadas la comisión, respectivamente, “de contravención Aduanera de Contrabando” (sic) contra sus representados, disponiendo el decomiso definitivo de sus motorizados, resoluciones con las que fueron notificados el 1 de febrero de igual año.
El 21 de marzo de igual año, contra las Resoluciones Administrativas que rechazó los recursos de alzada, los accionantes interpusieron sendos recursos de revocatoria, habiendo dispuesto el Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí a.i., mediante “Resoluciones” de 23 de marzo de 2012, “no admitir” aquellas solicitudes de revocatoria, con el argumento de que no tiene competencia para conocer recursos de revocatoria sino recursos de alzada.
Finalmente, el 12 de abril de 2012, ante el Director Ejecutivo de la Autoridad Impugnación Tributaria, los accionantes presentaron recursos jerárquicos contra las “Resoluciones” de 23 de marzo de igual año, quien mediante “proveídos” de 18 de abril de 2012, los declaró inadmisibles, señalando que el recurso jerárquico sólo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, “proveídos” con los que fueron notificados el 18 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- III.3. Sobre el recurso de alzada y jerárquico en materia tributaria
- Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR