SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013

Fecha: 20-May-2013

“…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico-normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”

“…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico-normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”.

Ahora bien, las disquisiciones de la SCP 0137/2013, son precisas al identificar, como en el caso presente, que la demanda cuestiona sólo la suspensión de las autoridades judiciales con la sola imputación formal, puesto que toda la teoría argumentativa desnuda esa inconstitucionalidad, más el resto de las normas del art. 392 del CPP, resultan siendo inocuas sin la desaprobada disposición final, por lo que se demostró su constitucionalidad; empero, y más importante aún, que los argumentos expuestos ahora ya fueron desestimados por la SCP 0137/2013, haciendo insulsa una nueva argumentación al respecto y de ese modo obligando a la improcedencia de una nueva demanda; conforme a las normas del art. 78.II.1 del CPCo.

Finalmente, queda por exonerar a este Tribunal Constitucional Plurinacional de un innecesario análisis del cargo por lesión al derecho al trabajo consagrado por el art. 46 de la CPE, expuesta por el accionante, ya que al margen de la enunciación de tal derecho, no se ha argumentado ningún razonamiento jurídico constitucional que obligue a la consideración de esa denuncia, habiéndose incumplido en esa parte, la carga de la argumentación necesaria para la activación del control de constitucionalidad.