Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Fecha: 20-May-2013
III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
A ese efecto, se tiene que este Tribunal Constitucional Plurinacional ya ha expuesto el sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio en la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre; del cual, emerge la acción de inconstitucionalidad concreta, como la vía instrumentada a favor de los ciudadanos, para que exijan la vigencia de los principios de supremacía constitucional y de aplicación normativa de la norma fundamental del Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocando
- a)
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Artículo 133.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico-normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”
- IMPROCEDENTE