SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013

Fecha: 20-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

“1º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 183.I.4 de la LOJ, que refiere: 'En materia Disciplinaria' establece que: 'El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal', por ser contrario a lo previsto en los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE.

3º La INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: '…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción', por vulnerar lo previsto en el art. 117.I de la CPE”.

Como ha sido expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la sentencia de inconstitucionalidad al establecer cosa juzgada constitucional por la derogatoria del precepto demandado, hace inviable una nueva demanda, como ocurre en el caso presente, ya que la última frase del art. 392 ha sido declarada inconstitucional por la SCP 0137/2013, lo que imposibilita otra acción contra esa norma; no obstante, no fue expulsado del plexo normativo nacional todo el artículo demandado, sino sólo la última parte, por lo que también corresponde analizar si asiste cosa juzgada respecto de los mandatos que se declararon constitucionales.

Pues bien, analizando la demanda que posibilitó la SCP 0137/2013, se verifica que en la misma se demando la vulneración de las normas previstas por los arts. 13,I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119 y 180.I de la CPE, todos los que hacen referencia a las garantías procesales y el principio de supremacía constitucional; con esa premisa, es fácil evidenciar que todos los argumentos expuestos en la presente demanda fueron absueltos; así, la referida SCP 0137/2013, concluye: