SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013

Fecha: 20-May-2013

II.

1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

La precisión de las reglas respecto de las consecuencias de las sentencias constitucionales plurinacionales, releva de cualquier labor interpretativa, ya que de modo expreso se ha dispuesto la actuación que se espera de este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando existe una sentencia constitucional que se ocupó de un mismo tema con antelación, en ocasión de repetirse una demanda similar y contra el mismo artículo o norma legal.

Así, la regla del art. 78.II.2 del CPCo, impone que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal mediante una sentencia constitucional plurinacional, concibe la cosa juzgada constitucional, lo que además supone la derogatoria de la misma, conforme al siguiente numeral del mismo artículo, ello implica que la norma ha dejado de tener vigencia material; lo que provoca que toda demanda posterior sea inútil por tener por objeto algo inexistente, lo que la inviabiliza por completo.

Ahora bien, dado el caso de nuevas demandas sobre una norma que ya fue objeto de control y declarada inconstitucional, la jurisprudencia ha explicado que deben ser declaradas improcedentes, excepto cuando aún mantengan sus efectos, así el AC 047/2005-CA de 27 de enero, manifestó lo siguiente: “(...) el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional, así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos, reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos (...)”.

De otro lado, para el caso de que la sentencia constitucional plurinacional previa, declare constitucional el precepto demandado, será posible una nueva demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando no se trate del mismo objeto o causa y no se argumente la vulneración de los mismos preceptos constitucionales.