Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Fecha: 20-May-2013
I.1. Contenido de la acción
En el memorial presentado ante el Consejo de la Magistratura, el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1 a 19 vta. de obrados, dentro del procedimiento administrativo de suspensión de funciones, Iris Justiniano solicitó se promueva la presente acción, argumentando los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocando
- a)
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Artículo 133.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico-normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”
- IMPROCEDENTE