Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013
Fecha: 20-May-2013
revocando
Recibido el expediente el 15 de enero de 2013, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0024/2013-CA de 7 de febrero (fs. 24 a 29), revocando la Resolución 03/2013 del Pleno del Consejo de la Magistratura y disponiendo la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando ponerla en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada; comunicación que se cumplió mediante provisión citatoria notificada el 15 de marzo de 2013, conforme informa la diligencia cursante a fs. 64.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocando
- a)
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Artículo 133.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico-normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”
- IMPROCEDENTE