SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de la acción y ampliándola manifestó: a) que para el 20 de diciembre de 2012, se habría señalado audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de su defendida, vulnerándose el debido proceso, ya que más de veintidós días que se encuentra detenida por la falta de señalamiento de audiencia de aplicación de la medida cautelar, estando indebidamente detenida en la cárcel de Palmasola; b), El representante del Ministerio Público trasgredió el art. 14 de la CPE; toda vez que, no tuvo respuesta de los memoriales que presentó antes de su presentación expontánea y de su aprehensión; y, c) Solicita se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 13 de septiembre del año referido, dictada Iris Justiniano Jueza codemandada, ya que al haberse anulado la resolución de medidas cautelares por el tribunal ad quem, no tiene efecto de que su cliente esté detenida por un acto y procedimiento ilegal hasta la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- Fragmento 19
- pronta,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER