SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013

Fecha: 21-May-2013

Fragmento 19

         Al respecto La jurisprudencia constitucional plurinacional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: …tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad (…) lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad” (SCP 0110/2012 de 27 de abril).