SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala encontrarse indebidamente procesada, por cuanto se procedió a su aprehensión por parte del titular de la acción investigativa sin previo mandamiento, así como existió dilación en la remisión del legajo de apelación al tribunal ad quem , desde que interpuso el recurso contra la medida de ultima ratio dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; al haberse anulado la resolución dictada por el a quo en grado en audiencia de apelación de medida cautelar, el tribunal de segunda instancia dispuso que se renueve el acto de imputación o de aplicación de medidas cautelares en un plazo no mayor a cinco días, pero al haberse allanado a la recusación la inferior en grado, remitió obrados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien habría retardado la justicia en el señalamiento de audiencia de una nueva medida cautelar, dilatando la tramitación del proceso y dando lugar a una prolongada detención preventiva, hechos que resultarían ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- Fragmento 19
- pronta,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER