SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 13 de septiembre de 2012, se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, por orden de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, al haberse dispuesto su detención preventiva, en aplicación de los arts. 233.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de que el titular de la acción investigativa efectuó la imputación formal contra los directivos principales del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Ltda., por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples; agrega que, sin previo mandamiento proceden a su aprehensión, pese a haberse sometido voluntariamente al proceso.
El 14 de septiembre de 2012, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, luego de proporcionar los recaudos económicos, recién el 1 de octubre del año mencionado, se remitió obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vale decir después de quince días, lapso de tiempo observado por los Vocales de dicha Sala, al constatar que la resolución impugnada no se encontraba registrada en el libro de tomas de razón, siendo devuelto al Juzgado el 3 de octubre del mencionado año mediante oficio 677/2012, lo cual ocasionó mayor retardación de justicia, habiéndose subsanado las observaciones, el 18 de octubre del año referido se remitieron obrados a la Sala que conoció el recurso de apelación, quienes fijaron audiencia para el 5 de noviembre de ese año, resolviéndose anular la resolución dictada por la inferior en grado, para que renueve el acto de imputación o de aplicación de medidas cautelares en un plazo no mayor a cinco días.
Devueltos los actuados al juzgado de origen, la Jueza codemandada se allanó a la recusación planteada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) como denunciante, disponiendo se remita actuados a su similar, -Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal-. Una vez más la definición de su situación procesal se hallaba truncada por esos procedimientos, ya que los funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, recién remitieron obrados el 27 de noviembre del año mencionado; ante esta situación, el 4 de diciembre se apersonó mediante memorial pidiendo se señale día y hora de audiencia, pasando más de quince días desde que se radicó el proceso en dicho juzgado y a la fecha no se habría dado cumplimiento al Auto de Vista de 5 de noviembre de 2012, con lo que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, entendiéndose como actitud dilatoria, al encontrarse recluida en el penal de Palmasola sin ninguna medida cautelar al no haberse señalado una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, evidenciándose un indebido e ilegal procesamiento, lo que da lugar a una prolongada detención preventiva por la actitud dilatoria en la tramitación del proceso de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- Fragmento 19
- pronta,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER