SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013

Fecha: 21-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante memorial cursante de fs. 112 a 113, informó lo siguiente: El 27 de noviembre de 2012 fue remitido al Juzgado a su cargo, el caso penal en cuestión y el 4 de diciembre del año mencionado, la accionante pidió audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; empero, dado que su despacho se encuentra sin funcionarios de apoyo desde hace dos meses, contando solamente con la Secretaria, haciendo conocer que fue declarado en comisión del 3 al 10 de diciembre del año mencionado, por ese motivo señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 20 de diciembre del referido año, dando cumplimiento al Auto de Vista 122/2012, en ese antecedente solicita se deniegue la tutela. 

Ronny Mendizábal, Mario Ballivián Romay y Mabel Andrade Molina, Fiscales de Materia que conforman la comisión de fiscales para el conocimiento del caso denominado San Luis, manifiestan que el cuaderno de investigación no les fue entregado aún, así como extrañan que se accione contra el Fiscal de Materia Jaime Canedo, que estuvo a cargo de la investigación penal en un primer momento, entendiendo por parte de la accionante que no habría hecho una valoración correcta de las pruebas, pese a su presentación espontánea; al haberse anulado la aplicación de medidas cautelares, entienden que no se tramitó el caso conforme a procedimiento, a ese fin vienen esperando que el juez de la causa señale nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares conforme se tiene dispuesto por el Tribunal  ad quem, para ratificar los extremos expuestos en una primera audiencia por el fiscal que conoció el caso, señalando además que los actos dilatorios han sido cometidos por los dos juzgadores ahora demandados, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada por ser improcedente.