SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Fecha: 21-May-2013
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 119 vta. a 121, denegando la tutela solicitada, al no haberse encontrando el supuesto factico expuesto en audiencia, con los siguientes fundamentos: a) Siendo que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de carácter personal de la ahora accionante a cargo Iris Justiniano Jueza codemandado, a la que había sido conducido en calidad de aprehendida por el Ministerio Público, con la facultad conferida por el art. 226 del CPP, de tal manera que al haberse anulado el acta de audiencia y el auto interlocutorio por el tribunal ad quem, quedo subsistente la aprehensión de la imputada por la Fiscalía; y, b), Siendo un Tribunal de puro derecho no le corresponde ingresar a conocer si la imputada es autora o no del hecho y si existen indicios en su contra, porque no es un Tribunal ordinario, sino extraordinario y que se abocan a acciones tutelares, en función a lo establecido los arts. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- Fragmento 19
- pronta,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER