Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. El 5 de noviembre de 2012, los Vocales de Sala Penal Primera revocaron la Resolución de 13 de septiembre de igual año, disponiendo que la inferior en grado “renueve el acto de imputación o de aplicación de medidas cautelares de carácter personal”, en un plazo no mayor a cinco días, en la que deberá fundamentar en cumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP; devuelto el legajo de apelación el 6 de noviembre del año mencionado (fs. 79 a 85 y 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- Fragmento 19
- pronta,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER