SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 392 vta. a 401 vta., denegó la tutela solicitada, “…en consecuencia debe dar cumplimiento al Auto Supremo No 281/2012”, con el fundamento que: i) La Resolución pronunciada es parte de una línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la labor de sentar y uniformar jurisprudencia; y, ii) La interpretación de la norma al caso concreto es facultad privativa de la justicia ordinaria y sólo puede ser revisada por un tribunal de garantías siempre y cuando la interpretación se aleje flagrantemente de los cánones de razonabilidad, que no ocurre en los de la materia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR