SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gerente General del Consejo de la Judicatura, mediante oficio 359/2009 de 24 de abril, hizo conocer a la empresa contratista la determinación asumida por su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de resolver unilateralmente el contrato 68/2007, determinación adoptada a través de Resolución Administrativa (RA) 154/2009 de 24 de abril, por cuanto la obra estaría siendo ejecutada con demora y el contratista estaría incumpliendo injustificadamente el cronograma de ejecución.
La Empresa Constructora IBAZA S.R.L., al considerar que la determinación asumida por el Consejo de la Judicatura era ilegal y arbitraria, interpuso contra esa institución un proceso judicial de declaración de ineficacia de resolución contractual unilateral y consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios; sustanciada la causa, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, el 5 de mayo de 2011, dictó resolución declarando improbada la demanda principal y probada en todas sus partes la demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento culpable de la contratista.
La Empresa contratista, por memorial de 23 de mayo de 2011, interpuso recurso de apelación contra dicho fallo y la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 43/2012 de 26 de abril, determinó “ANULAR OBRADOS HASTA FS. 476, ES DECIR HASTA EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA”, disponiendo que el Juez a quo en ejercicio del control de la demanda haga las observaciones previas a su admisión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR