SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013

Fecha: 21-May-2013

III.2

El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso judicial de declaración de ineficacia de resolución contractual y resarcimiento de daños y perjuicios, las autoridades judiciales demandadas, declararon improcedente el recurso de casación interpuesto, sin aplicar correctamente las normas que el ordenamiento jurídico vigente prevé, disponiendo ilegalmente la nulidad de obrados hasta instancias en que el Juez de la causa se pronuncie sobre la admisión de la causa.

El caso venido en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser resuelto conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la interpretación de la jurisdicción ordinaria es propia de ésta y corresponderá únicamente a la justicia constitucional hacer esa labor cuando se cumplan los dos supuestos concurrentes referidos precedentemente en la SC 0085/2006-R.

Por lo que al haberse determinado el objeto procesal, en dictarse una Resolución judicial sin aplicar correctamente la Ley, tal cual argumentó el accionante, correspondía que en su memorial de la presente acción de amparo constitucional haya identificado con precisión las reglas de interpretación omitidas por las autoridades demandadas a tiempo de dictar el Auto Supremo 281/2012, y no solamente hacer una relación normativa que según lo alegado debió ser aplicada; pero, sin hacerse una precisión sobre la omisión interpretativa, lo cual determina que la justicia constitucional esté impedida de ingresar a un examen de fondo de la problemática venida en revisión.

Además, en su demanda de acción de amparo constitucional, no explicó por qué la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de dictar el Auto Supremo cuestionado, esa su labor interpretativa resultó insuficientemente motivada, es decir, que no tenía la razonabilidad suficiente que sustente su decisión final.