SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que el contrato administrativo no es un acto administrativo y por lo tanto no regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, como erróneamente se sostiene en el Auto Supremo 281/2012, que se impugna.
Además, que el acto jurídico rescisión del contrato administrativo no es un acto administrativo por no tratarse de una decisión de la administración pública de alcance general particular emitida en el ejercicio de la potestad administrativa adoptada de manera unilateral, sino es un acto jurídico emergente de una relación contractual bilateral.
También, en el informe presentado por las autoridades demandadas reconocen implícitamente que por Auto Supremo 405/2012 de 1 de noviembre, posterior al ahora cuestionado se moduló y desarrolló con mayor precisión respecto a la jurisdicción contenciosa administrativa que es la competente para resolver los procesos contenciosos derivados de los contratos administrativos.
Por lo que, los procesos derivados de contratos administrativos, corresponden a la jurisdicción administrativa, pero al no existir deberán ser conocidas y sustanciadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: “…los Magistrados demandados en la resolución que estamos impugnando determinaron que la recisión de contratos debían ser impugnados por la vía de los recursos administrativos, vale decir el recurso de revocatoria y recurso jerárquico, para recién acudir a la vía contenciosa administrativa”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR