SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Magistrados demandados informaron que a partir del Auto Supremo 281/2012 “…se orientó el entendimiento que se tenía respecto a los contratos administrativos y a la jurisdicción a la que éstos están sometidos, de igual forma se orientó que los actos de extinción del contrato administrativo asumidos por la entidad pública contratante, revisten el carácter de actos administrativos por lo tanto su impugnación se encuentra sujeta a la jurisdicción contencioso-administrativa y no así a la jurisdicción ordinaria civil, a la que el ahora accionante acudió indebidamente”.
Además, el ahora accionante al haber deducido impugnación judicial de un acto administrativo -resolución de un contrato administrativo- en la vía ordinaria civil, equivocó el camino por cuanto correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa y que transitoriamente corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR