Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 43/2012 de 26 de abril, por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -en apelación-, anuló obrados hasta fs. 476, es decir, hasta el Auto de admisión de la demanda, “…disponiendo que el Juez A quo, en ejercicio del control de la demanda, haga las observaciones previas a su admisión, conforme a lo argumentado y fundamentado en el presente fallo” (fs. 108 a 115 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR