Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 281/2012, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial e infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por la Empresa Constructora IBAZA S.R.L., “…modificando y aclarando los alcances de la nulidad de obrados dispuestos por el Tribunal de Alzada, se dispone que comprendiendo la nulidad de obrados hasta fs. 476, el Juez de la causa pronuncie nueva resolución atendiendo los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo y se pronuncie respecto a la medida precautoria que antecede a la demanda” (fs. 139 a 144 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2
- CONFIRMAR