SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2013

Fecha: 21-May-2013

II.6.

II.6.  Por Auto Supremo 281/2012, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial e infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por la Empresa Constructora IBAZA S.R.L., “…modificando y aclarando los alcances de la nulidad de obrados dispuestos por el Tribunal de Alzada, se dispone que comprendiendo la nulidad de obrados hasta fs. 476, el Juez de la causa pronuncie nueva resolución atendiendo los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo y se pronuncie respecto a la medida precautoria que antecede a la demanda” (fs. 139 a 144 vta.).