SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Por su parte, el imputado René Carballo Salguero, por intermedio de su abogado, en audiencia pública, manifestó lo siguiente: 1) Es falso que tenga antecedentes, siendo lo más grave de ello, que el accionante conoce este extremo, sin embargo, manifiesta que todas las personas involucradas en el proceso investigativo tienen antecedentes; 2) El accionante, indicó que la investigación de las otras tres empresas que cubren el mismo tramo que la empresa San Matías, serían más antiguas y que a la fecha no tendrían hoy el patrimonio con la que cuenta ésta última, extremo también falso, pues cuentan con unidades vehiculares nuevas y con un mayor patrimonio; 3) Con relación a la deuda que el año 2003 los involucrados no pudieron pagar, equivalente a la suma de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses), y que el año 2006, la empresa constituyó un capital de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), el Ministerio Público no dice toda la verdad, ya que su persona, su familia y la empresa San Matías tienen cinco procesos ejecutivos, con sentencia para remate, con diferentes instituciones financieras; 4) El Ministerio Público no menciona que, las ahora autoridades demandadas, también valoraron como prueba doce contratos bancarios de préstamo impagos con cinco entidades financieras, con los que se demostró que sirvieron para adquirir los referidos buses; 5) Las Resoluciones de las autoridades demandadas, expresan que los buses fueron adquiridos con dinero lícito, por los préstamos bancarios, no así que no exista el delito de legitimación de ganancias ilícitas, pues se trataba de un incidente en la que se solicita la revocatoria de la incautación con base en la demostración del origen lícito, por lo que el accionante confunde ambos, no siendo evidente que las autoridades jurisdiccionales hayan efectuado labores investigativas, pues bajo el razonamiento del Ministerio Público no se podría aplicar el art. 253 del CPP, y solicitar la devolución de ningún bien incautado, del cual se haya demostrado su origen lícito; y, 6) Con relación a la falta de congruencia y fundamentación del Auto de Vista cuestionado, el accionante trata de forzar una acción de amparo constitucional, al señalar de manera sesgada e incompleta los fundamentos utilizados por las autoridades demandadas, pretendiendo que sea un tercera instancia para que se revise la valoración de la prueba, cuando no lo hizo en su apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR