Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Según Auto 114/2012 de 29 de marzo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, revocó la Resolución de incautación y ordenó la devolución de los vehículos motorizados antes mencionados, con el argumento principal de que la empresa de transporte “San Matías”, se creó mucho antes que se iniciara la investigación penal, además que el incidentista René Carballo Salguero, acreditó con documentación idónea que la referida empresa se constituyó a través de préstamos bancarios de dinero con distintas entidades financieras (fs. 302 a 312).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR