SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
concediendo
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 174 de 12 diciembre de 2012, cursante de fs. 716 a 719 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 36, pronunciado por la Sala Penal Segunda, ordenando que dicten nueva resolución, con base en los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración al derecho a la doble instancia, pues en el presente caso se ha ejercido el mismo; ii) Respecto a la lesión al debido proceso por ausencia de fundamentación y a la falta de valoración del Tribunal de alzada, de la lectura minuciosa de la apelación incidental y de la Resolución dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, se advierte que dichas autoridades no se pronunciaron sobre un elemento central de la apelación, ya que los vehículos incautados fueron los que fundaron la convicción en la autoridad jurisdiccional para considerar la existencia de los hechos imputados, razón por la que ordenó su incautación; iii) En la argumentación de la Resolución en cuestión, existen dos criterios encontrados, uno que señala que la investigación en curso toma como referencia los créditos bancarios, y por otra parte, que no existen los mismos, aspecto que no ameritó pronunciamiento en el Auto de Vista mencionado, y por consiguiente constituye una lesión al debido proceso; y, iv) La Resolución al no pronunciarse sobre uno de los puntos apelados por el Ministerio Público, en cuanto a la calidad de los bienes secuestrados y su incidencia en la investigación, vulnera el debido proceso al ser una fundamentación insuficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR