SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante a fs. 668 y vta., manifiestó que: a) Lo afirmado por el accionante es falso y erróneo, ya que el Auto de 29 de marzo dictado por su persona, está debidamente fundamentado en cuanto a las razones por las cuales se revocó la incautación de los mencionados vehículos; b) La parte incidentista acreditó con documentación idónea que los vehículos fueron obtenidos mediante préstamos a diversas entidades financieras, además que eran la fuente de trabajo de toda una familia; y, c) Dentro de la referida causa, no cursa ningún tipo de prueba de campo que establezca que los motorizados eran utilizados para transportar sustancias controladas, razones por las que se ratifica en su Resolución, no existiendo vulneración al debido proceso, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades codemandadas, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia señalada, pese a su legal citación conforme cursa diligencia a fs. 666 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR