Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de abril de 2012, el Ministerio Público ahora accionante, apeló el referido Auto 114/2012, que determinó la devolución de los vehículos incautados, arguyendo que los vehículos motorizados que fueron devueltos, son los que fundaron la convicción en la autoridad jurisdiccional para considerar la existencia de los hechos imputados; asimismo, manifiesta que el imputado René Carballo Salguero, sólo podía fundar su incidente en la causal establecida en el art. 255.I inc. 1) del CPP, razón por la cual los vehículos incautados son bienes sujetos a decomiso y confiscación, por lo que no correspondía su devolución (fs. 314 a 317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR