SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas al haber pronunciado el Auto de Vista 36 de 27 de agosto de 2012, recalificaron los hechos imputados, realizando actuaciones propias del Ministerio Público, cuando únicamente deberían circunscribirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación; asimismo, considera que se ha lesionado el deber de fundamentación, ya que las autoridades demandadas, dejaron de lado elementos de convicción que no fueron considerados en sus resoluciones, respecto a los otros tipos penales imputados, y que tampoco se ha dado un correcta interpretación a los arts. 33 inc. m) y 48 de la L1008. En consecuencia, corresponde establecer en revisión, si es factible conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR