SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013

Fecha: 21-May-2013

III.1.  El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones

           El deber de fundamentación y motivación de toda resolución judicial o administrativa, forma parte del derecho, garantía y principio del debido proceso, habiendo sido desarrollado por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, considerando que en el ámbito de sus presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando de manera flagrante el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión.