SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Fecha: 21-May-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el accionante, cuestiona el Auto de Vista 36, pronunciado por las autoridades demandadas, que confirmó el Auto 114/2012 de 29 de marzo, que a su vez revocó la incautación de los vehículos motorizados, pues a su criterio tienen origen en actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico, razón por la que considera que la mencionada Resolución no se circunscribió a los aspectos cuestionados en su recurso de apelación. Cabe precisar que la problemática jurídico constitucional, que amerita consideración y análisis, gira en torno a determinar si el mencionado Auto de Vista cumple con el canon de deber fundamentación establecido por la jurisprudencia constitucional y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
En ese orden de ideas, de la revisión y análisis de obrados, el accionante argumentó entre los puntos más relevantes de su apelación del Auto 114/2012, que el imputado René Carballo Salguero, sólo podía fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno del art. 255.I inc. 1) del CPP, es decir, que los vehículos incautados no eran bienes sujetos a decomiso y confiscación. Del análisis del Auto de Vista 36, se advierte que las autoridades demandadas, sostienen que si bien el imputado sólo podía fundar su incidente sobre la calidad de los bienes en el numeral uno de la norma legal citada, no excluye del debate la demostración del origen lícito de los bienes, es decir, que es imperante la consideración del numeral dos de dicho artículo; en ese entendido, afirman que el imputado ha demostrado el origen lícito de los vehículos a partir de diferentes préstamos bancarios de dinero para su compra, así como su adquisición antes de la incautación; de igual forma indican que se ha cumplido a cabalidad con el art. 255.I inc. 1) del CPP, en el entendido de que los vehículos no están sujetos a decomiso o confiscación por no haberse encontrado en ellos ningún tipo de sustancias controladas (fs. 356 y 357).
Ahora bien, se evidencia que los Vocales demandados, incurren en una incoherencia en la fundamentación de su resolución, toda vez que el art. 255.I del CPP, es claro y taxativo al señalar que el incidente sobre la calidad de los bienes incautados, cuando sea promovido por el imputado, sólo podrá fundarse en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo; sin embargo, las autoridades basan su resolución en la causal prevista en el numeral dos de la referida norma legal. Por otra parte, también se advierte contradicciones en la citada Resolución, ya que admite que la investigación penal se lleva a cabo por el tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, no obstante concluyen que se ha dado cumplimiento al numeral uno del art. 255.I inc. 1) del CPP, indicando que los vehículos no están sujetos a decomiso o confiscación por no haberse encontrado en ellos ningún tipo de sustancias controladas, argumento que es válido respecto al delito de tráfico o transporte, pero no así al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas.
Finalmente, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y de legalidad, así como el reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada, se entiende que toda limitación o privación de este derecho emergente de un proceso penal a ser aplicada por la jurisdicción ordinaria, debe ser razonable al momento de determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el caso de la incautación y/o decomiso de bienes. En esa lógica, por mandato constitucional, la autoridad jurisdiccional tiene que verificar las normas jurídicas vigentes sustantivas y adjetivas aplicables al caso concreto, y evitar cualquier posibilidad de una restricción arbitraria del derecho a la propiedad privada; por consiguiente, para determinar la calidad de los bienes incautados en el supuesto previsto por el art. 255.I inc. 1) del CPP, es decir, si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley, es necesario considerar las normas jurídicas sustantivas conexas a la problemática, concretamente el art. 71 bis del CP, norma elemental que establece los requisitos de procedencia del decomiso de recursos y bienes aplicables a los casos de legitimación de ganancias ilícitas. Sin embargo, en el caso en estudio, las autoridades demandadas en su fundamentación omitieron el análisis de la normativa citada, entre otras, tanto en la valoración y contratación de los elementos de prueba suscitados en el incidente, así como en el Auto de Vista que confirmó la determinación de la revocatoria de la incautación.
Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista 36, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no cumple con los estándares del debido proceso en su componente de motivación de toda resolución judicial, siendo incoherente, contradictorio y omitiendo el análisis y consideración de los aspectos descritos precedentemente, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR