SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0600/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2013, se allanó un lugar donde se arrestó a una persona y se secuestraron documentos, armas de fuego y siete vehículos. En ese entendido, se imputó formalmente a tres personas, entre ellos a René Carballo Salguero, además de solicitar la incautación de los vehículos secuestrados, en virtud del art. 71 bis de Código Penal (CP) y el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Los elementos de convicción en los que se sustentó la imputación formal y la solicitud de incautación, son los antecedentes procesales de los imputados por delitos vinculados a la Ley 1008; asimismo, se secuestró en los allanamientos documentación que establece que René Carballo Salguero, Néstor Carballo Díaz, Erodita Salguero Reque y Olimpia Elguero Quispe, constituyeron una empresa fachada denominada “Trans San Matías”, para encubrir sus actividades ilícitas; es así que por intermedio de la empresa mencionada, realizaron transferencias y otras operaciones financieras con recursos provenientes del narcotráfico, con la finalidad de encubrir su origen. 

Presentada la imputación formal contra René Carballo Salguero, Néstor Carballo Díaz y Gustavo Quito Quispe, la autoridad jurisdiccional el 27 de noviembre de 2011, dispuso medidas cautelares para los imputados; asimismo, ordenó la incautación de seis vehículos. Posteriormente, la misma autoridad mediante Auto 114/2012 de 29 de marzo, declaró probado el incidente planteado por René Carballo Salguero, revocando la incautación de los vehículos mencionados, señalando que la misma se aplicó a buses que nunca fueron medios para la comisión o financiamiento de delito alguno, puesto que no se demostró indicios de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, la referida autoridad olvidó que la imputación no sólo tuvo la calificación provisional de tráfico de sustancias controladas, sino de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, y que el art. 33 inc. m) de la Ley 1008 (L1008), cuando se refiere al tráfico, establece como una de sus modalidades el financiamiento de ésta actividad.

El Ministerio Público apeló al mencionado fallo, para reparar el error cometido por la Jueza  a quo, sin embargo, la Sala Penal Segunda con similar argumento, por Auto de Vista 36 de 27 de agosto de 2012, declaró improcedente su apelación. El fundamento utilizado por los Vocales ahora demandados, refiere que el origen de los vehículos reclamados ha sido plenamente demostrado con los diferentes préstamos con financiamiento bancario, de diversas entidades financieras con diferentes montos, dinero que fue utilizado lícitamente para la compra de los vehículos motorizados, cumpliéndose a cabalidad lo estipulado por el art. 255.I del CPP; asimismo, condiciona la incautación al hallazgo de sustancias controladas en dichos automotores, cuando el art. 253 del CPP, indica que la incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito. Con el pronunciamiento del Auto de Vista citado, se han agotado los recursos ordinarios, por lo que queda abierta la vía constitucional.

En ese sentido, el Auto de Vista 36 ha vulnerado el principio de legalidad procesal, ya que los citados Vocales, al haber realizado una recalificación del hecho en grado de revisión, han efectuado una actuación propia del Ministerio Público, concluyendo que se trata del delito de consumo, cuando únicamente debían circunscribirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación. Asimismo, se ha vulnerado el deber de fundamentación, ya que la Jueza y los Vocales demandados señalan como único argumento que en los buses no se encontró cocaína, dejando de lado los elementos de convicción en relación a los tipos penales de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal.

Finalmente, señala que las autoridades demandadas no han efectuado una correcta interpretación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la L1008, ya que de acuerdo a estas normas penales, se incurre en tráfico ilícito cuando aun no existiendo sustancias controladas, se financia el mismo. Agrega que, las autoridades demandadas, tampoco consideraron los tipos penales de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, pues existen elementos suficientes que demuestran que los imputados incurrieron en los ilícitos señalados.