SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

Mediante decreto de 20 de noviembre de 2012 (fs. 25), Jorge Antonio Abella Banzer, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, dispuso traslado a la Dirección del Régimen Disciplinario a Soledad Molina Pereira Inspectora General y Directora del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por memorial de 4 de diciembre de 2012 (fs. 27 a 30), respondió a la acción, solicitando su rechazo, arguyendo que: a) La Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, fue redactada por los legisladores, no con la intención de aplicar al presente caso el nuevo régimen y procedimiento disciplinario establecido en la referida Ley, como fue mal interpretada; sino por el contrario, la correcta interpretación de dicha norma es que, una vez que las autoridades sumariantes tengan conocimiento de los procesos disciplinarios que se ventilaban con la LOMPabrg, y los cuales no contaban con acusación; es decir, con resolución conclusiva que ponía fin a la investigación disciplinaria hasta la fecha de la promulgación de la LOMP, debían ser tramitados y resueltos por las autoridades sumariantes a quien se le asigne el proceso disciplinario, sin que dichas autoridades tengan que readecuar las faltas disciplinarias establecidas por la LOMPabrg a las faltas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico; b) Los arts. 114, 115, 116, 126 y 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, no facultan a las autoridades sumariantes a ajustar o readecuar las faltas que habrían sido denunciadas y por las cuales se dió inicio de investigación en el marco de la LOMPabrg, a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público; y, c) Por todo ello, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, no es susceptible de tomarla como inconstitucional, porque es clara y no vulnera en ningún momento derechos y garantías de los procesados, sino que en el presente caso hubo una mala interpretación por la autoridad sumariante.